“Ab initio”, Carta Apostólica del Papa Francisco en forma de Motu Proprio, con la cual se modifica los cánones 435 §1 y 506 §1 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, estableciendo la prioridad de la Santa Sede para la aprobación de nuevas formas de vida religiosa.
Ciudad del Vaticano
Con la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio “Ab initio”, el Papa Francisco ha decidido otorgar la facultad a la Sede Apostólica de toda decisión sobre el reconocimiento oficial de las comunidades de vida consagrada recién creadas. El documento es análogo en la forma y el fondo al que se dio a conocer el 4 de noviembre pasado, Authenticum charismatis, con el que el Santo Padre había regulado la misma materia respecto al Código de Derecho Canónico de la Iglesia Latina.
Citando el Decreto Perfectae caritatis, según el cual al acoger las diversas formas de vida consagrada son «sobre todo los Pastores de las Iglesias particulares» quienes regulan su práctica y las forman en «formas de vida estables», evitando, sin embargo, que «no surjan imprudentemente Institutos inútiles o no dotados del suficiente vigor», el Motu Proprio afirma que «a la Sede Apostólica le compete tanto el acompañamiento de los Pastores en el proceso de discernimiento que conduce al reconocimiento eclesial de un nuevo Instituto o de una nueva Sociedad de derecho eparquial, como el último juicio para comprobar la autenticidad de la finalidad inspiradora».
En Vatican News, el Secretario de la Congregación para las Iglesias Orientales, Monseñor Giorgio Demetrio Gallaro, explica el significado de la modificación normativa
¿Cuál es el significado del cambio hecho al Código de Derecho Canónico de las Iglesias Orientales?
R.- Prácticamente con la publicación de la Carta Apostólica Authenticum Charismatis que modifica algunos de los cánones del Código Latino de 1983 – cánones todavía vigentes hasta este nuevo Motu proprio – el Papa estableció que para la constitución de un nuevo instituto de vida consagrada es necesario el permiso previo de la Santa Sede y por lo tanto, a este respecto, creo que, considerando urgente y oportuno que las Iglesias Católicas Orientales tengan también tal instrumento legislativo, con la Carta Apostólica Ab Initio, el Santo Padre ha dispuesto poner en la misma línea la legislación de toda la Iglesia Católica, de Oriente y de Occidente. Este es el objetivo de este Motu Proprio dedicado a las Iglesias Orientales, para no crear situaciones diferentes. También hay que decir que desde el Concilio Vaticano II en adelante ha habido muchas formas nuevas de vida consagrada, de Institutos, a veces también ha habido duplicaciones. Por lo tanto, para evitarlo, de ahora en adelante, será necesario el permiso previo de la Sede Apostólica a través, en nuestro caso, de la Congregación para las Iglesias Orientales, y para la Iglesia Latina, a través de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica. Esta es la razón principal de esta modificación de los cánones.
¿Qué tan difundido está el fenómeno de las nuevas formas de vida consagrada en las Iglesias Orientales?
R. – En las Iglesias Católicas Orientales es un poco menos difuso que en la Iglesia Latina, la Iglesia de tradición romana, por la simple razón de que aunque las Iglesias Orientales son unas veinte, 22-23, estas formas están un poco menos difundidas. Hasta los años 50, por ejemplo, tuvimos una presencia monástica más pronunciada en las Iglesias Católicas Orientales, luego Pío XII promulgó un Motu Proprio relativo a la vida religiosa y desafortunadamente, en mi opinión, muchos de estos Institutos monásticos orientales optaron por una forma de vida religiosa, de vida consagrada, de la misma manera que la Iglesia Occidental. Pero, como si dijera, también hubo, especialmente después del Vaticano II, una proliferación de estos Institutos, pero hay un cierto número de Institutos de Vida Consagrada, por lo que en este sentido necesitamos un enfoque normativo, canónico, que no cree diferencias. Esto puede decirse de las innovaciones de los cánones relevantes para esta legislación, tanto el Código Latino de 1983 como el Código Oriental de los Noventa. Como el Romano Pontífice es el único legislador, no nos separamos de las normas canónicas.
Entonces, ¿orden y simplificación?
R. – Sí, siempre respetando la variedad de carismas y en armonía con el Vaticano II y los documentos post-conciliares. Por ejemplo, el Decreto sobre Perfectae Caritatis, donde se subraya que la Iglesia acoge las diferentes formas de vida consagrada como manifestación de la riqueza de los dones del Espíritu Santo. La autoridad eclesiástica, pues, tanto a nivel papal como episcopal, debe interpretar estos concilios, regular su práctica y constituir formas estables de vida consagrada, evitando que surjan institutos poco útiles y carentes de ese suficiente vigor eclesial. Este es, entonces, el propósito de los cambios. También hay que tener en cuenta lo que dijo Juan Pablo II – que fue el legislador de los dos Códigos – que las normas sirven al bien de la Iglesia y pueden ser modificadas en caso de necesidad. Por lo tanto, el Santo Padre Francisco no hace otra cosa que, según las peticiones y necesidades, retocar algunas normas canónicas aquí y allá.