El Administrador o Ecónomo Diocesano.
El oficio de ecónomo diocesano contemplado en el canon 494 es una figura relativamente nueva, en cuanto ha sido introducida en la legislación por el Código del año 1983. No obstante, es preciso reconocer que, con anterioridad, sus funciones existían y, de un modo o de otro, eran ya desempeñadas por funcionarios de la curia diocesana. Lo que hizo el Código vigente fue precisar su ubicación en el organigrama de la Curia y delimitar con claridad sus competencias.
Se trata de un oficio netamente ejecutivo. No tiene el ecónomo por sí mismo capacidad de tomar decisiones, salvo en aquellos asuntos corrientes que hacen al funcionamiento adecuado de su oficina. Es el ejecutor de las decisiones tomadas por el Obispo diocesano. Ése es el sentido de su función como administrador de los bienes de la diócesis: actúa bajo la autoridad del Obispo y según los criterios establecidos por el Consejo de asuntos económicos. Recibe indicaciones del Obispo y de las personas encargadas por el Obispo (estas últimas dentro de los límites de su cargo: por ejemplo otros Ordinarios) en orden a efectuar los gastos oportunos con los ingresos propios de la diócesis. La designación del ecónomo es efectuada por libre colación por parte del Obispo, quien, antes de hacerlo, debe oír al respecto al Colegio de consultores y al Consejo de asuntos económicos. Desde luego, el nombramiento debe estar hecho con la formalidad de un decreto episcopal. (1)
Estracto del libro “La Curia Diocesana. Aspectos Jurídicos y Pastorales”. Facultad de Derecho Canónico. Pontificia Universidad Católica Argentina. Año 2011. Con las debidas licencias.
Conoce a los miembros de la Administración de la Curia Arquidiocesana.
Asistente Administrativo
Lcda. Carel Loyo.
Contabilista:
Sra. Mireya Clara de García.