La misión del Consejo Diocesano de Pastoral es estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales de la Diócesis y sugerir conclusiones prácticas sobre ellas (c. 511). Se trata de la principal forma de colaboración y diálogo, así como de discernimiento sobre asuntos pastorales a nivel diocesano (Christifideles Laici, 25).
En el Consejo Diocesano de Pastoral estarán representados los sacerdotes, la vida consagrada y, de manera muy especial, los laicos, siempre en función de los distintos ámbitos de trabajo pastoral y de las diversas vicarías. Los miembros del Consejo lo serán o en virtud de su cargo 21 o por designación del Obispo Diocesano o por elección en diversos sectores de la pastoral, para lo cual se requerirá ser confirmado por el Obispo Diocesano.
Corresponde al Obispo Diocesano convocar y presidir el Consejo Pastoral, pudiendo delegar la presidencia del mismo.
El Consejo Diocesano de Pastoral tiene naturaleza consultiva. El Obispo podrá, según su prudencia y en virtud de su autoridad, aceptar los documentos elaborados por el Consejo de Pastoral y darles fuerza ejecutiva y se ocupará de su difusión si lo estima oportuno.